AYUDAS A PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN PARA HACER FRENTE A LA SITUACIÓN PROVOCADA POR EL COVID-19 – PROGRAMA CHEQUES DIGITALIZACIÓN COVID-19 – IG300E- DOG núm 119 de 8 de junio 2020
BENEFICIARIOS
Microempresas (empresa que ocupa a menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo
balance general anual no supera los 2 millones), autónomos que cumplan la condición de microempresa y que desarrollen
su actividad en alguno de los siguientes sectores:
- Hostelería y turismo – Servicios de alojamiento), Servicios de comidas y bebidas.
- Comercio al por menor.
- Peluquería y estética personal, tintorerías, servicios de reparación y otros.
- Epígrafes de formación: 8532 (educación secundaria técnica y profesional) y 855 (otra educación)
ACCIONES SUBVENCIONABLES
- Cámaras, sensores, sistemas de check-in/check-out.
- Sistemas de control de aforo.
- Sistemas de control de estado sanitarios.
- Sistemas y aplicaciones de gestión basados en Low code automation.
- Sistemas de cartelería electrónica.
- Sistemas de notificación en móvil, sistemas de gestión de contenidos electrónicos para hostelería (menús,
cartas…) - Soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo
- Soluciones de mejora de la ciberseguridad.
- De manera excepcional, otros que puedan ayudar a dicha adaptación, lo cual se motivará en la resolución de
concesión.
Importe mínimo de gasto: 1.500 €, importe máximo de gasto: 12.000 €
GASTOS SUBVENCIONABLES
a. Activos de los siguientes tipos:
– Equipos informáticos, sensórica, wearables y otro equipamiento electrónico
– Licencias de software estándar de mercado. Para comprobar que se trata de un producto, se verificará que existe una página web pública disponible en internet donde, como mínimo, se expliquen las características del software y las condiciones en las que se comercializa.
– Dispositivos de conectividad cuando el trabajo se desarrolle en una zona rural en la que se deban realizar gastos extraordinarios para adaptar la conexión a necesidades de acceso a redes.
b. Gastos de subscripción a software como servicio estándar de mercado (comprobado como en el punto anterior)
abonados por parte del solicitante durante el período de gasto subvencionable.
c. Colaboraciones externas encaminadas a la adaptación y personalización de los sistemas digitales y al
entrenamiento sobre su aplicación y uso.
La suma de los gastos en los apartados a) y b) no podrá superar los 10.000 €.
El máximo de gasto subvencionable en el apartado c) será de 4.000 €.
PLAZO SOLICITUDES
- Hasta el 30 de septiembre de 2020
PORCENTAJE SUBVENCIÓN
- Hasta un 80% del gasto con el máximo de 9.600 €. Se anticiparán un 50% del importe de la ayuda una vez concedida.