BENEFICIARIOS

Pequeñas y medianas empresas (pymes), que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que desarrollen su actividad en Galicia.
  • Que empleen a menos de 50 trabajadores.
  • Que estén dados de alta en alguno de los epígrafes de IAE que se relacionan en el anexo I: 61, 62, 63, 64, 65, 66, 69, 721, 722, 731, 733, 751, 76, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 92, 931, 933, 936, 943, 945, 952, 96, 97, 98.
    Seccion 1.: 67, 68, 755, 96, 98, 942.2. Todas las actividades profesionales menos 831, 832, 835.


GASTOS SUBVENCIONABLES
Los proyectos objeto de apoyo deben derivarse del informe de Autodiagnóstico efectuado con la
herramienta Comercio Seguro Galicia, que deberá adjuntarse junto con la solicitud de ayuda y podrán
incluir una o varias de las siguientes actuaciones:

  1. Medidas de protección de los empleados y clientes en el establecimiento comercial tales como:
    -Pantallas protectoras para mostradores y zonas de caja. Vinilos adhesivos para la delimitación en el suelo de zonas seguras, marca de posicionamiento y de la distancia de seguridad interpersonal. Dispositivos de control de aforos u otro sistema para garantizar la distancia entre clientes. Dispositivo de control de temperatura. Cualquier otra medida de las recomendadas por la autoridad sanitaria que permita incrementar la protección de los empleados y clientes.
  2. La adaptación del establecimiento comercial para reducir el contacto del cliente con elementos y superficies y evitar su contaminación tales como:
    – Puertas de apertura automática. Instalación de puntos de auto-pago. Sensores de luz.
  3. La adquisición de medios de protección e higiene para comerciantes y clientes: mascarillas protectoras individuales, mascarillas para el personal del establecimiento comercial, guantes, calzas, dispensadores automáticos de geles hidroalcohólicos y cualquier otra para la protección personal que sea adecuada a la específica actividad en el comercio. La cantidad destinada a este apartado no podrá exceder del 20% del total de actuaciones subvencionables; consecuentemente, ningún proyecto podrá constar únicamente de actuaciones contempladas en este epígrafe.
  4. Las instalaciones de equipos de desinfección de superficies, ambientes y productos
  5. La contratación de servicios de limpieza de los locales y realizar desinfecciones de forma periódica. La cantidad a este apartado no podrá exceder del 20% del total de actuaciones subvencionables para un período máximo de 6 meses; consecuentemente, ningún proyecto podrá constar únicamente de actuaciones contempladas en este epígrafe.
  6. La adquisición de equipos o realización de obras que permitan la ventilación y renovación del aire del establecimiento comercial.
  7. Carcelería y puntos de información, físicos o digitales, sobre las medidas de prevención ante el COVID-19 implementadas en el establecimiento comercial.

Para empresas turísticas detalladas en los IAE anteriores, la intensidad de la ayuda será del 100%, con el límite máximo por solicitante de inversión de 1.200 €. Inversión mínima 300,00 €.

Para el resto de empresas la intensidad de ayuda será del 80% con el límite de inversión de 3.750 €. Inversión mínima 1.500,00 €.

Gastos realizados desde el 15 de marzo de 2020 hasta el 30 de octubre de 2020 o fecha limite de justificación establecida en la resolución de concesión.

PLAZO SOLICITUDES
Hasta el 31 de julio de 2020